Historia y evolución de los conceptos Shuld y Haftung[1]

La expresión Nova et Vetera nos recuerdo que no podemos olvidar el origen de las cosas, por eso nuestra asistente legal Laura Sofía Herrera nos presenta un recuento histórico sobre el Shuld y el Haftung a partir de un artículo sobre el mismo tema de autoría del profesor argentino Benito Daniel Schilman.

Historia y evolución de los conceptos Shuld y Haftung[1]

Al hacer un recuento histórico de los conceptos de deuda (shuld) y responsabilidad (haftung) es importante tener en cuenta que, en un principio, en Roma se hablaba de nexum y obligatio, que se refería a la sujeción de una persona en razón de una deuda; luego, la Ley Poetelia abolió la sujeción personal, dejando solo el sometimiento por el patrimonio en sí.

 

Luego, en Germania, el haftung era el poder en cabeza del acreedor para hacer valer su crédito; ya que, anteriormente no pagar era no estar en paz con la comunidad, pero, no se establecía una garantía en favor del acreedor para reclamar la deuda. En la evolución, la responsabilidad derivada de la deuda se unió a ella dándole consistencia, hasta el punto en el que esta relación se volvió obligatoria

 

En un principio se denominó a la obligación como un concepto unitario y así se mantuvo bastante tiempo, hasta que Brinz, descubrió que de la obligación se desprendían la deuda y la responsabilidad; este análisis, llego hasta el punto en el que se concluyó que cada uno de estos conceptos podían desarrollarse sin relación el uno del otro, por lo qué, un deudor podía o no ser responsable, y un responsable podía o no ser deudor.

 

Ahondando en el tema para hacer una distinción, shuld se presenta como una relación entre acreedor y deudor, en la cual, los deberes de ambos son obligatorios y deben coexistir; por otra parte, el haftung corresponde a un deber legal, mediante el cual el acreedor puede embestir a su deudor para saldar la deuda incumplida.

 

A medida que avanzó el tiempo, la separación entre estos conceptos se tornó incompleta, ya que, tomó fuerza la precisión de que ambos estaban relacionados y correspondían a la esencia de la obligación; más adelante, se entiendo a shuld como el título y a haftung como el modo, por así decirlo.

 

Es importante tener en cuenta la posición de algunos estudiosos de la materia que resaltan la división en las etapas de una obligación para separar también los conceptos de shuld y haftung, en tanto indican que, desde el nacimiento de la obligación hasta el momento antes del incumplimiento, estaríamos refiriéndonos a shuld; y luego, en caso de que se de dicho incumplimiento, la facultad otorgada al acreedor se refiere a haftung.

 

Actualmente, para el Derecho Positivo, por ejemplo, para el Derecho Civil Colombiano, una obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa (artículo 1088 CC.) y la responsabilidad patrimonial universal (artículo 1911) implica que el deudor debe cumplir con sus obligaciones, facultando al acreedor para que este persiga su patrimonio actual y futuro.

 

De lo anterior se infiere que, no existe deuda sin responsabilidad, ni responsabilidad sin deuda, en el entendido que, al no estar presente la responsabilidad en la relación obligacional entre dos partes, dicha obligación se torna en una de carácter natural, dejando atrás la potestad otorgada al acreedor para hacer valer su crédito ante su deudor incumplido (haftung), resaltando que, este segundo, podrá resarcir lo debido con el objetivo de obtener la paz con la comunidad como se mencionaba en Germania, pero sin una consecuencia jurídica o patrimonial ipso iure en caso de no querer hacerlo.

 

Laura Sofía Herrera R.

Asistente legal ERPO C&A

 


Bibliografía

[1] “Shuld y Haftung» escrito por el profesor argentino Benito Daniel Schilman publicado en la revista Colaboración jurídica de la UNAM.   

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